Unidad de Informaciòn Financiera Nueva Ley de Embargo hacia la Financiaciòn del Terrorismo.

18.07.2012 03:04

 

La UIF podrá disponer el congelamiento administrativo de activos en el caso de que un sujeto sea reportado por realizar una operación sospechosa de financiación del terrorismo. Así lo estableció el Decreto N° 918/2012, publicado el 14 de junio pasado en el boletín oficial.

 

El Decreto N° 918/2012 (B.O. 14.06.12) dispuso que en caso de recibir un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo –siempre y cuando éste sea procedente- la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá ordenar, mediante Resolución fundada, el congelamiento administrativo inmediato de los bienes o dinero del sujeto reportado. Es decir que podrá prohibir la transferencia, conversión, disposición o movimiento de esos activos.

Los sujetos obligados deberán considerar como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los bienes o dinero involucrados en la operación fuesen propiedad directa o indirecta de una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas, o sean controlados por ella;

b) Que las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas;

c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona física o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas.

También podrá disponerse el congelamiento administrativos de los bienes o dinero vinculado con las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal de la República Argentina.

Tanto en el caso del congelamiento de activos de personas designadas por el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) o de activos vinculados a las actividades delictivas del artículo 306 del Código Penal, la UIF deberá comunicar la medida de congelamiento administrativo al juez federal con competencia penal, para que ratifique, rectifique o revoque la medida.

La medida se podrá ordenar por un plazo no mayor a seis meses prorrogable por única vez por igual término, toda vez que se mantengan los motivos que motivaron el congelamiento. Cumplido el plazo, y de no mediar resolución judicial en contrario, el congelamiento cesará.

La UIF efectuará el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” del cumplimiento de las resoluciones que dispongan el congelamiento administrativo de bienes o dinero, por parte de los sujetos obligados y sancionará su incumplimiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

El Decreto N° 918/2012 fue dictado a los fines de integrar completamente el sistema de prevención y lucha contra la financiación del terrorismo en la República Argentina y adecuar cabalmente sus disposiciones a los estándares internacionales vigentes en la materia, en conformidad con las Resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) y sus sucesivas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [ver Decreto N° 918/2012].

La Resolución 1373 (2001) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas –y aprobada en nuestro país por el Decreto Nº 1235/01- reafirmó la necesidad de luchar con todos los medios, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo. En esa Resolución se estableció, entre otras cosas, que todos los Estados deben prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo; congelar sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión, de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes.